Capitulaciones Matrimoniales
diciembre 15, 2023¿Hasta cuándo la pensión de alimentos?
enero 2, 2024En un procedimiento de divorcio o establecimiento de custodia, con hijos menores de edad, e incluso con hijos mayores de edad que todavía convivan con los progenitores, es OBLIGATORIO, fijar el modo en que se contribuirá a pagar los gastos habituales (alimentación, vestido, educación…) de los hijos. Si se adopta una custodia compartida, lo normal que no exista pensión, salvo que haya diferencias notables de ingresos entre los progenitores.
En las custodias concedidas a uno de los progenitores SIEMPRE se establece una pensión de alimentos, en función de los ingresos de ambos progenitores y de las necesidades de los hijos.
La pensión compensatoria, solo se establecerá en los procesos de divorcio a favor del cónyuge que sufra un fuerte desequilibrio económico que se produce por la ruptura de la relación. Y habrá que acreditar que tal desequilibrio es generado diferentes factores que se han producido durante el matrimonio.